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Consecuencias

Según el Código Penal de la Ley Orgánica del 10 de octubre de 1995, el inciso uno (1) del Artículo 270 estipula que:

Será castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años y multa de doce (12) a veinticuatro (24) meses con ánimo de obtener un beneficio económico, directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

 

Por lo tanto, la persona que cometa dicho delito, incurrirá en:

 

  • Fracaso en tarea o curso

  • Expulsión de la institución

  • Multa

  • Cárcel 

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